14 de mayo de 2013, por Sebastián Moro para «Edición UNCuyo». El 8 de mayo se hicieron públicos los fundamentos del fallo sobre las responsabilidades que tuvieron diez personas acusadas durante el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Generó indignación la posición adoptada por Alejandro Noceti Achával, juez de Buenos Aires nombrado para completar el Tribunal. Se apoyó en la “prescriptibilidad” de los crímenes comprobados para votar en disidencia la mayoría de las resoluciones. Controversias respecto a la pena aplicada al acusado Fernando Morellato.
Como señaló el Blog de los Organismos de Derechos Humanos, las condenas se produjeron el 22 de marzo y significaron siete cadenas perpetuas más otras tres penas de 18, 14 y 5 años de prisión respectivamente, con cinco de los represores sentenciados por primera vez.
Hubo conformidad general respecto a las sentencias. Sin embargo, la lectura de los fundamentos despertaba expectativas por parte de víctimas, familiares, organismos de Derechos Humanos y los abogados y abogadas representantes del Ministerio Público y de las distintas querellas. La bajísima pena que se le aplicó a Fernando Morellato Donna, ex oficial del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza, que recibió 5 años de prisión cuando las partes acusadoras habían solicitado prisión perpetua, y el conocimiento de que uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 habría votado en disidencia la mayoría de las consideraciones falladas, motivaron la espera.
El Tribunal conformado por el Presidente Juan Antonio González Macías y los jueces Roberto Burad, Alejandro Noceti Achával y Jorge Picarenco (suplente) convocó a las partes el jueves 8 a las 13:30 en Tribunales Federales. La publicación oficial de los fundamentos de la sentencia no se desarrolló de acuerdo a las pautas administrativas. Fue una audiencia completamente informal, dado que la defensa de los acusados no se constituyó. Según comunicó por Secretaría, el Tribunal anunció que el proceso estaba concluido y que las resoluciones completas del Tribunal eran, a partir de ese momento, de estado público y se obvió la lectura del fallo.
Señalan los magistrados en la cuestión final del documento público “Fundamentos causa 077 y accesorios”: “Los Doctores González Macías, Burad y Noceti Achával acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades. Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Armando Osvaldo Fernández, Fernando Eugenio Morellato y Juan Antonio Garibotte permanecen alojados en el Complejo Penitenciario Provincial II ´San Felipe´, hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento. Respecto de Paulino Enrique Furió, Ramón Ángel Puebla, Juan Agustín Oyarzábal, Dardo Migno y Alcides París Francisca, por su estado de salud, permanecen detenidos en sus domicilios, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 9 del fallo”.
La publicación de los fundamentos hizo explícita la “disidencia parcial” sostenida por el juez de Buenos Aires, Alejandro Noceti Achával. Proveniente del Tribunal Oral Criminal 6, conocido desde julio del año pasado por absolver a Rafael Di Zeo y a otros 11 barrabravas de Boca Juniors por delitos en los que Fiscalía había pedido 11 años de prisión, Noceti fue incorporado cuando inició el proceso en agosto de 2012 dadas las dificultades que cuenta la Provincia para conformar tribunales naturales.
El análisis y la interpretación de los hechos y del proceso judicial volcados por Noceti en el fallo repercutieron rápidamente entre los abogados actuantes en el juicio. Además de coincidir con sus compañeros respecto a la responsabilidad y baja pena de Morellato, Noceti disintió respecto a la asociación ilícita, la autoría mediata y la triple calificación agravada que comprobadamente se les atribuye a todos los acusados en la comisión de los gravísimos hechos juzgados. En ese sentido, también votó contrario a las sentencias aplicadas respecto a casi todas las causas tratadas, sobre todo las conocidas como caídas grupales, es decir la persecución y aniquilamiento de un grupo de personas en determinado espacio de tiempo debido a sus comunes pertenencias políticas.
En el juicio que acaba de finalizar fueron emblemáticas las de diciembre de 1977 y la de mayo de 1978, que significaron las desapariciones de ocho y once personas respectivamente. La posición del juez Noceti denota al menos desconocimiento acerca de la planificación y sistematicidad del terrorismo de Estado.
Un análisis de los fundamentos del fallo en disidencia de Noceti permite afirmar que no vaciló en descalificar testimonios clave como el de Ana María del Olio con sus aportes sobre las desapariciones de Gustavo y Mario Camín: “Si bien del Olio no dijo que el ingreso de Mario Camín al D2 en el Rastrojero fuera observado por alguna otra persona, lo cierto es que resulta improbable que ella guardara en secreto esa información y se la ocultase a toda la familia y amigos de su novio, ya que cuanto menos debió presumir que, acompañada por ellos, se iba a encontrar en mejores condiciones para lograr reencontrarse con aquél”. Sin embargo: “Explicó del Olio, en apoyo de su silencio, que esta circunstancia no la dio a conocer judicialmente pues su primera declaración la había efectuado ante un juez militar y no consideraba que estuvieran resguardadas sus garantías constitucionales. Pero ese temor no puede dar fundamento a que tampoco haya relatado ese episodio a la madre de su novio y al resto de las personas que luchaban por encontrarlo” (p. 611 de los Fundamentos).
El juez también soslayó el grado de víctima de Martín Alcaraz, sobreviviente, secuestrado a los once meses de edad con su padre, José Alcaraz, y su madre, Antonia Campos, reintegrado a sus abuelos tras las desapariciones forzadas de sus padres: “La fiscalía sostuvo que el secuestro del niño junto a sus padres y su pronta devolución a los abuelos resultó constitutivo del delito de sustracción de menores, prevista en el artículo 146 del Código Penal. Contrariamente a ello, entiendo que esa conducta no es distinta a la de la privación ilegítima sufrida por sus padres pues, más allá de su breve duración (24 horas, aproximadamente) es claro que los captores no pretendieron separar al menor de la patria potestad que ejercían sus progenitores, sino que, al secuestrar a estos en momentos en que se encontraban junto al niño, todo el grupo familiar fue llevado a un lugar desconocido contra su voluntad y luego se entregó al menor al cuidado de sus abuelos. De lo contrario ¿qué explicación se habría dado si los captores dejaban abandonado al niño al secuestrar a sus padres? ¿Sería ello también calificado como sustracción de menores? Entiendo que no, pues resulta evidente que los captores no tenían como objetivo el separar al niño del poder de cuidado de sus padres, sino que todo obedecía al propósito de privar de la libertad a estos últimos. La pronta devolución de la criatura es una clara muestra de ello” (p. 613 de los Fundamentos).
Es decir, por tratarse de un menor bajo “patria potestad” no hay delito. Tampoco dudó Noceti en revictimizar a las personas secuestradas y desaparecidas, como en el caso de Miguel Alfredo Poinsteau, o de justificar lo que con ellas se hizo pues estaban en la “ilegalidad”, como en los casos de Oscar Ramos y Daniel Iturgay. La larga cita a un planteo jurídico respecto a la aplicación de torturas en Estados Unidos denota el corpus teórico en el que se apoya Noceti para atrasar décadas respecto a la justicia y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el fundamentar del juez porteño no se agota en los argumentos señalados.
Fernando Peñaloza, abogado de la SDHN, querellante en el juicio, señaló ante nuestra consulta: “Lo más preocupante es el voto en disidencia del juez Noceti. Plantea la prescripción, entiende que todos los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 están prescriptos, desatendiendo toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a esta altura es aberrante. Entre sus penosas frases dice: ´Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento´».
Continúa Peñaloza: “Se deschava, alude a los intereses de ´quienes gobiernan en el momento´. Evidencia su disconformidad con lo que es una política de Estado y su voto entonces adquiere lógica. Otra de sus frases: ´En sus alegatos han expuesto cómo llegan a tener por cierto que se dan algunos de esos elementos, pero, a mi modo de ver, no alcanzaron a demostrar que, en los casos comprendidos en las causas 077-M, 085M, 053M y 075M los imputados Bruno, Furió, Francisca, Garibotte, Miranda, Oyarzábal y Morellato hayan sido quienes emitieron las órdenes delictivas para la detención de las víctimas y para su posterior traslado y desaparición o, cuanto menos, que hayan participado en la cadena de mando de su ejecución o en el desarrollo de las tareas de inteligencia y seguimiento de las víctimas´. Obvio que no ha leído sobre autoría mediata y que su modo de razonar es clásico del causalismo eficiente”.
“Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”, reclamó el abogado, quien respecto al fallo relacionado con Morellato hizo una crítica a todo el Tribunal y adelantó: “No condenan a Morellato a perpetua y entienden que no participa en la entrega a Sánchez Camargo (entonces jefe de la Policía Provincial), por lo que no tiene injerencia. Es criticable, ya que si reconocen que son él y su gente quienes los torturan (a Ramos e Iturgay) y de esa forma obtienen sus verdaderos nombres, entonces sí tuvo una participación, aunque más no fuera secundaria, lo que desde la SDHN plantearemos en Casación”. La instancia mencionada, el recurrir el fallo vía Cámara Federal de Casación Penal, es la alternativa que ya habían adelantado los otros querellantes: Ministerio Público, Gobierno de Mendoza, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y la representación particular de la víctima Roberto Vélez. Parece ser la medida justa, ante la ejemplar histórica tercera condena que se dio, para rectificar lo controversial de la baja pena a Morellato y enmarcar en una lectura mayor, más atenta, el análisis anacrónico y peligroso del juez de Buenos Aires. La profundización de los juicios y los avances sostenidos en Mendoza respecto al genocidio, y su memoria, así lo ameritan.